La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con base en el Artículo 64 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Ordenamiento Ecológico, establece que emitirá lineamientos y criterios que determinen formatos y los estándares para la presentación de los productos derivados del proceso de ordenamiento ecológico; la bitácora ambiental es el registro público de los avances del proceso del ordenamiento. Bases técnicas para la construcción de una Bitácora Ambiental de Ordenamiento Ecológico.
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Autor: alma.romero - Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Fecha de actualización: 08/09/2017 - 16:08:46